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IGUALDAD - Futbol Sala
El Fútbol Sala Femenino se equipara al resto de disciplinas deportivas


Desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha emitido una Instrucción que solventa la situación de desigualdad con el resto de deportes


17/2/2009
- ACSFF
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Tras varios años de requerimientos, en los que el Fútbol Sala Femenino en su conjunto buscaba la equiparación al resto de disciplinas deportivas que, en virtud de la propuesta aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, contaban con una norma creado ex profeso para la regularización del Procedimiento para autorizar la Residencia y el Desarrollo de Actividades Laborales Deportivas Profesionales por Extranjeros. La situación de desigualdad, que no contemplaba que la disciplina del fútbol sala femenino pudiera acogerse a la citada regulación, desaparecerá una vez que desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su Directora General, Dña. Marta Rodríguez-Tarduchy Díez, se haya emitido recientemente una instrucción general a diversos estamentos gubernamentales para resolver esta situación discriminatoria con respecto a otras disciplinas deportivas en las que sí contemplaba esta disposición tanto para las modalidades masculinas como para sus homónimas femeninas.

En un amplio escrito remitido por Dña. Marta Rodríguez-Tarduchy Díez a los Delegados y Subdelegados de Gobierno, al Director General de Deportes, al Comisario General de Extranjería y Fronteras, a la Secretaria General de Políticas de Igualdad, a la Subdirectora General de Modernización de la Gestión y al Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios desde la Secretaría General de Políticas de Igualdad se han esgrimido los siguientes argumentos:

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el principio de igualdad ante la Ley y establece la prohibición de discriminación por razón de sexo: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la liberta y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que:
“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

En el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2007 se recoge que:
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

En el artículo 29 se recoge además que:
El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Por todo ello, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración se concluye que:

“El ámbito de aplicación de las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de las actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros incluye la modalidad deportiva de Fútbol Sala Femenino”.

Dña. Julia Pindado, Presidenta de la ACFSF (Asociación de Clubes de Fútbol Sala Femenino) ha comentado al respecto que “esta Instrucción pone fin a una situación de agravio comparativo del fútbol sala femenino con otros deportes y, en particular con el fútbol sala masculino, que nos perjudicaba seriamente a la hora de tramitar las licencias de las jugadoras extranjeras que venían a nuestros clubes”.

“Ha sido una reivindicación de nuestro colectivo durante más de tres años que por fin ha sido atendida, resolviéndose así una situación injusta. Estamos muy satisfechos y muy agradecidos a la sensibilidad que hemos encontrado en los organismos que han intervenido en la resolución del problema, especialmente en el Ministerio de Igualdad que se tomó el asunto con un gran interés" revela Pindado.


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