Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden colaborar económicamente con la FUNDACIÓN MUJER Y DEPORTE obteniendo por ello -además de una excelente proyección de su imagen pública y corporativa- unos beneficios fiscales contemplados en las Leyes 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones , y desarrollos posteriores.
La Fundación acepta toda clase de donaciones y contribuciones, puntuales o programadas: cuotas de soci@, mecenazgo, patrocinios, bienes, efectivo, derechos, participaciones... La Ley es estricta en el uso final de cualquier bien recibido por la Fundación, dinerario o no: el cumplimiento de los objetivos fundacionales. Aunque en España aún queda por desarrollar gran parte de las fórmulas de colaboración con ventajas fiscales dedicadas que existen en otros países, cualquiera que sea la donación podrá ser desgravada impositivamente.
Las aportaciones de las PERSONAS JURÍDICAS, independientemente de la fórmula elegida para hacerlas efectivas, pueden ser de dos tipos:
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Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos.
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Cantidades dinerarias donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos.
En cualquiera de los dos casos, las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades que han efectuado la donación tendrán derecho a deducir de la base imponible del impuesto hasta un 10% de la base imponible previa a esta deducción o, como límite alternativo, un 1% de su facturación, sin que en ningún caso pueda resultar una base imponible negativa.
Existen unos programas-marco de colaboración tanto para personas jurídicas como físicas. Las personas físicas, como se describe en la sección Asóciate, pueden ser soci@s de la FUNDACIÓN MUJER Y DEPORTE eligiendo entre varias fórmulas. Y las personas jurídicas pueden ser mecenas globales, suscribir convenios específicos, participar en eventos, asociarse o efectuar donaciones puntuales.
En cualquier caso, la Fundación está abierta a cualquier propuesta y ayuda, siempre que el potencial mecenas no haya tenido una evidente notoriedad social en contra de algunos de los puntos que se marcan como objetivos de la Fundación.
La FMYD es consciente de que la legislación actual es compleja. No obstante, pone a disposición de los mecenas toda su experiencia en este campo, apoyada también por el departamento jurídico de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES, asociación a la que pertenece y que engloba a las fundaciones más prestigiosas de nuestro país.
Si tiene alguna duda, no deje de ponerse en contacto con la Fundación en el correo electrónico . Si su consulta es jurídica o fiscal, nuestr@s asesores le darán información en pocos días.
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